Un juez condena al Ayuntamiento de Olesa por favorecer a sus propios trabajadores en las oposiciones y vulnerar el derecho a la igualdad
Las bases daban más del doble de puntos por haber trabajado en el Ayuntamiento, una práctica que se repite en 41 de las 50 convocatorias revisadas desde 2022
Dos personas hacen exactamente el mismo trabajo de administrativo durante cinco años, una en el Ayuntamiento de Olesa y la otra en el de Martorell o en la Generalitat. Las dos se presentan a las mismas oposiciones. Con las bases que aprobó el Ayuntamiento, la primera se llevaba 5 puntos por la experiencia y la segunda, solo 2. Un juez lo ha anulado porque vulnera la igualdad. Y no era un caso especial: la misma diferencia a favor de quien ha trabajado en Olesa aparece en 41 de las 50 bases de procesos selectivos municipales revisadas desde 2022.
La sentencia, de 31 de marzo de 2025, es del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona y afecta a unas oposiciones para ocho plazas de administrativo convocadas en diciembre de 2022. Las bases daban 0,50 puntos por cada semestre trabajado en el Ayuntamiento de Olesa, y solo 0,20 por semestre en cualquier otra administración pública. Es decir, para ganar los mismos puntos, un aspirante de fuera tenía que haber trabajado más del doble de tiempo que uno de la casa.
«Sin justificación objetiva razonable»
El juez no encontró ningún motivo que lo explicara. La sentencia, escrita en castellano, dice que la base de la experiencia «favorece claramente a quienes han trabajado en el Ayuntamiento convocante, otorgándoles más del doble de puntuación por semestre trabajado respecto a quienes han prestado servicios en otras administraciones públicas». Y va más allá: «supone una diferencia del 150% sin justificación objetiva razonable. Esta diferencia resulta desproporcionada y contraria a la doctrina jurisprudencial consolidada».
El Ayuntamiento, defendido por un letrado de la Diputación de Barcelona, sostuvo en el juicio que las bases «son la ley del concurso» y que se aplicaban igual a todo el mundo. El juez, en cambio, concluyó que «el Ayuntamiento no acredita diferencias sustanciales en las funciones desempeñadas en su administración frente a otras», y anuló la puntuación «por vulneración de derechos fundamentales», concretamente el derecho a acceder en condiciones de igualdad a la función pública que recogen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.
Ahora bien, el juez no anuló la base en sí, porque la demanda no la había impugnado directamente, sino la valoración hecha a partir de ella. Por eso ordenó volver a puntuar la experiencia «por igual» para todo el mundo, «con independencia de la Administración Pública donde se hayan adquirido». Además, declaró que la valoración de los cursos de formación tampoco era ajustada a derecho, por falta de motivación.
La octava plaza habría sido para otra persona
El tribunal del proceso volvió a puntuar a los aspirantes el 22 de mayo de 2025, menos de dos meses después de la sentencia. Nadie bajó de puntuación, porque lo que se hizo fue subir los puntos de la experiencia en otras administraciones. Aun así, la clasificación cambió. El aspirante que había recurrido, que en 2023 había quedado noveno y fuera de las plazas, pasó a la octava posición. A su vez, la persona que había obtenido la octava plaza bajó a la novena. Incluso el primer puesto cambió de manos: la persona que había quedado cuarta pasó a lo alto de la lista.
Dicho de otra manera, con un baremo igual para todos, la octava plaza habría sido para otra persona. La sentencia, sin embargo, prohíbe expresamente quitársela a quien la ganó, porque esos aspirantes no tienen «ninguna responsabilidad» en «la actuación indebida de la Administración». Si la recurrente llega a la puntuación, dice la sentencia, debe ser nombrada con efectos desde el mismo día que los demás.
No consta que el Ayuntamiento recurriera la sentencia, y la aplicó. Lo que no aparece entre los decretos publicados hasta marzo de 2026 es el nombramiento del aspirante que ganó el pleito, de manera que no se sabe si ya tiene la plaza.
No era un caso aislado
La diferencia tampoco era una excepción. Teleolesa ha revisado las bases de los procesos selectivos que el Ayuntamiento tiene publicados desde 2022 y, en 41 de las 50 que se han podido comparar, la experiencia en el Ayuntamiento de Olesa puntúa más que el mismo trabajo realizado en otra administración. La diferencia va de 0,50 frente a 0,40 puntos hasta cuatro veces más. Las nueve restantes, que valoran igual cualquier administración, son todas de 2025 o posteriores.
El caso más extremo son los 23 procesos de estabilización que el Ayuntamiento convocó entre septiembre y diciembre de 2022. Las bases generales, aprobadas por decreto el 30 de agosto de aquel año, daban «0,4 puntos por mes trabajado» en el Ayuntamiento de Olesa y «0,1 puntos por mes» en otras administraciones, hasta un máximo de 20 puntos. O sea, un mes trabajado en Olesa valía lo mismo que cuatro meses haciendo el mismo trabajo en otro ayuntamiento.
Cabe decir que los procesos de estabilización tienen unas reglas propias. La Ley 20/2021 los creó para reducir la interinidad del personal que ya trabajaba en las administraciones, y el Tribunal Supremo admite que se valore más la experiencia en la administración que convoca. Eso sí, con límites: según el Supremo, esa ventaja debe estar justificada y no puede ser desproporcionada. Ningún tribunal se ha pronunciado sobre los procesos de Olesa, y las bases generales no explican por qué se eligió esa proporción.
En los procesos ordinarios, el patrón se mantuvo. En julio de 2023, dos meses después de haber desestimado el recurso del aspirante, el Ayuntamiento convocó tres plazas más de administrativo con 0,40 puntos por semestre en Olesa y 0,20 en el resto de administraciones. A lo largo de 2024, las bases de seis procesos ordinarios más mantuvieron la diferencia, mayoritariamente de 0,40 frente a 0,30.
Un mes después de la sentencia, la misma diferencia
El cambio de criterio empezó a llegar en enero de 2025. Desde entonces, nueve bases ya valoran igual la experiencia en «cualquier administración pública», la primera, la de oficial de obras y servicios, incluso antes de la sentencia. Pese a ello, no todas cambiaron.
El 29 de abril de 2025, 29 días después de la sentencia, la Junta de Gobierno presidida por el alcalde de entonces, Jordi Parent, aprobó por unanimidad las bases para cubrir la plaza de jefe del departamento de Economía. Volvía a haber la distinción: «0,50 puntos por año trabajado […] en el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat» frente a «0,40 puntos por año trabajado […] en otras administraciones públicas». Entre los miembros de la Junta estaba el primer teniente de alcalde, Marc Serradó, que es alcalde desde junio de 2025. Esa misma tarde, la Junta aprobó también las bases de una plaza de oficial de obras y servicios que ya valoraban igual «cualquier administración pública».
Poco después, el 3 de junio de 2025, el Diario Oficial de la Generalitat publicó el texto refundido de las bases de una plaza de conserje de escuela, que mantenía 0,40 puntos por semestre en Olesa y 0,30 en el resto. La corrección de aquellas bases afectó a la fase de oposición, no al baremo de la experiencia. Y en agosto de 2026, ya con Serradó como alcalde, las bases para dos plazas de cabo de la Policía Local dan 0,20 puntos por mes de servicio como cabo en Olesa, y 0,10 por mes en otros cuerpos policiales.
Los argumentos del Ayuntamiento
En defensa del Ayuntamiento, hay varios elementos. Para empezar, la mayoría de bases convocadas desde enero de 2025 ya valoran igual la experiencia en cualquier administración, lo que indica que el criterio empezó a corregirse antes de la sentencia. También aplicó la resolución judicial en menos de dos meses. Asimismo, la plaza de jefe de Economía y las de cabo son de promoción interna, en las que solo pueden presentarse trabajadores que ya son del Ayuntamiento, de manera que la distinción afecta a menos gente. Y, en los procesos de estabilización, la propia ley pretendía favorecer al personal que ya trabajaba allí.
No obstante, la sentencia es clara en lo que respecta a los procesos ordinarios: si el Ayuntamiento quiere puntuar de forma distinta el trabajo hecho en su casa, debe demostrar que las funciones son diferentes, y en este caso no lo hizo.
Queda por saber si el aspirante que ganó el pleito ya es funcionario. También queda por ver si el gobierno revisará las bases que aún distinguen entre el trabajo hecho en Olesa y el hecho en otras administraciones. Por ahora, lo que consta es que, un mes después de que un juez declarara que este baremo vulneraba la igualdad, la Junta de Gobierno aprobó por unanimidad uno parecido.
Fuentes de verificación
- Resultats definitius del procés (06/04/2023) Gubernamental
