EXCLUSIVA: La Autoritat Catalana de Protecció de Dades imputa al Ayuntamiento de Olesa de Montserrat por irregularidades en su emisora municipal

El regulador catalán de protección de datos ha abierto un procedimiento sancionador contra el consistorio después de que Teleolesa destapara las presuntas irregularidades

Unidad de Mossos en el Ayuntamiento el pasado 17 de junio

La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha imputado al Ayuntamiento de Olesa de Montserrat la presunta vulneración del deber de información recogida en el artículo 83.5.b del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Así consta en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador núm. PS-0058/2026, firmado por la directora de la APDCAT y notificado este 26 de junio de 2026, al que ha tenido acceso Teleolesa en exclusiva.

La imputación es la consecuencia directa de una denuncia presentada el 3 de junio de 2025 ante la APDCAT por Teleolesa, contra Olesa Ràdio, la emisora municipal dependiente del propio Ayuntamiento. Doce meses de investigación administrativa bastaron para que la autoridad catalana de control concluyera que existían indicios suficientes para abrir un expediente sancionador. El RGPD prevé para este tipo de infracciones multas de hasta diez millones de euros o el dos por ciento del volumen de negocio global anual.

Sin política de privacidad, sin aviso legal, sin opciones para el usuario

La denuncia, de la que Teleolesa ha tenido acceso a la documentación íntegra, detallaba cinco incumplimientos concretos y verificables en el sitio web de la emisora. El primero y más básico: la ausencia total de política de privacidad. Ningún documento, ninguna sección, ningún enlace informaba a los ciudadanos de quién trataba sus datos, con qué finalidad, durante cuánto tiempo ni cómo podían ejercer sus derechos. Una obligación elemental que el RGPD impone a cualquier entidad que recoja datos personales, y que la radio pública municipal ignoraba por completo.

A eso se sumaba la inexistencia de aviso legal —exigido por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información— y de una política de cookies que cumpliera los estándares vigentes. El banner que aparecía ocasionalmente en la web rezaba que continuar navegando equivalía a aceptar el uso de cookies. Una fórmula que el Comité Europeo de Protección de Datos lleva años declarando inválida: el consentimiento, según la normativa europea, debe ser explícito, inequívoco y resultado de una acción afirmativa clara. La simple navegación no lo es.

El quinto incumplimiento afectaba directamente a quienes enviaban mensajes a través del formulario de contacto de la web. Nombre, correo electrónico, contenido del mensaje: datos personales recogidos sin que el usuario recibiera ninguna información sobre quién los gestionaba ni qué ocurría con ellos a partir de ese momento.

Un año de investigación y un expediente sancionador

El 17 de junio de 2025, apenas dos semanas después de recibir la denuncia, la APDCAT confirmó a Teleolesa la apertura de una fase de investigación para «esbrinar les circumstàncies dels fets i els subjectes que en són responsables», según el texto literal de la notificación.

Un año después, la directora de la APDCAT firmó el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador. La imputación recae específicamente sobre el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, en tanto que entidad pública de la que depende Olesa Ràdio. El acuerdo, firmado el 25 de junio de 2026 por la jefa del Área de Inspección y Técnica de la APDCAT, fue registrado de salida al día siguiente con el número S/003147-2026.

Una administración pública, bajo el escrutinio de la norma que debía ejemplificar

Lo que hace este caso especialmente significativo es la naturaleza del organismo imputado. La normativa de protección de datos no distingue entre entidades privadas y públicas a la hora de exigir sus obligaciones; al contrario, la LOPDGDD —la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales— impone a las administraciones públicas un régimen de responsabilidad proactiva que las obliga a ser las primeras en cumplir aquello que deben hacer cumplir.

El procedimiento sancionador PS-0058/2026 sigue ahora su curso. La resolución que lo concluya —con sanción, archivo o corrección de conducta— se hará pública en la sede electrónica de la APDCAT, en los términos previstos por el artículo 17 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.


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Antonio Retamero

Periodista especializado en política, sucesos, actualidad y sociedad. Con una trayectoria en el periodismo de investigación y en el seguimiento de la gestión pública local, también colabora en el análisis de la industria del entretenimiento y el sector de los videojuegos.

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