EXCLUSIVA: El Ayuntamiento de Esparreguera, investigado por nuevas presuntas irregularidades

Este medio posee en exclusiva toda la documentación del caso que se inició este verano

Ayuntamiento de Esparreguera

La Generalitat ha abierto este verano una investigación formal contra el Ayuntamiento de Esparreguera. Siete días separaron la entrada del caso de la firma que le puso en manos de una instructora. En su origen hay un documento, cuatro anexos y una fecha.

Quién investiga y desde cuándo

El organismo encargado de la investigación es la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), el regulador que vigila cómo las administraciones tratan la información personal de los ciudadanos. Su Área de Inspección y Técnica firmó la apertura del expediente el 7 de julio de 2026 y lo notificó aquel mismo mediodía.

La Autoridad comunica que, «en ejercicio de la potestad de inspección» prevista en el artículo 58.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en el artículo 19 de la Ley 32/2010, ha iniciado una fase de investigación «para averiguar las circunstancias de los hechos y los sujetos que son responsables de ellos». Una funcionaria de la casa asume su instrucción.

Un expediente que no tiene nada que ver con el otro

Esta investigación es administrativa, no judicial, y no guarda relación con la causa por presunta corrupción que ya afecta al consistorio y que este diario explicó en su día, cuando los Mossos registraron el Ayuntamiento de Esparreguera buscando contratos de una fundación investigada y, más tarde, cuando confiscaron el móvil al exalcalde en el marco de aquella misma trama.

Se trata de dos procedimientos separados, con autoridades distintas y objetos diferentes.

La auditoría que llegó al regulador

El escrito que originó el expediente tuvo entrada en la APDCAT el 30 de junio. Es una auditoría técnica sobre un servicio público municipal de Esparreguera, realizada con herramientas de análisis de tráfico de red y acompañada de capturas forenses fijadas el mismo día en dos archivos de internet independientes, de manera que el estado del servicio en aquel momento quedara inalterable.

El servicio auditado es Ràdio Esparreguera, la emisora municipal que emite en el 88.4 de la FM y que depende directamente del consistorio. Más concretamente, su entorno digital. La denuncia la presentó un periodista de esta redacción, y lleva la misma firma que trece meses antes puso en marcha el expediente que hoy tiene al Ayuntamiento de Olesa de Montserrat ante un procedimiento sancionador.

Rastreadores que nadie autorizó

Según la auditoría, la web de la radio municipal activaba de manera automática herramientas de rastreo y analítica de terceros sobre el navegador de cualquier visitante, sin ofrecer ningún panel de gestión de preferencias y sin recabar su consentimiento previo. La denuncia sostiene que no son tecnologías necesarias para hacer funcionar la página y las describe como instrumentos que asignan un identificador a cada visitante y permiten seguir su comportamiento de navegación.

El artículo 22.2 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE) exige que el usuario dé su consentimiento después de recibir información clara y completa sobre estos dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos. La denuncia sostiene que este consentimiento «actualmente es inexistente en la plataforma denunciada».

La web sí mostraba un banner. Decía, en esencia, que si el usuario continuaba navegando se consideraba que aceptaba su uso. El Comité Europeo de Protección de Datos considera inválida esta fórmula, porque el RGPD exige que el consentimiento sea una acción afirmativa clara e inequívoca. Según la auditoría, además, el rastreo ya se había activado antes de que el banner apareciera.

El canal de difusión sin letra pequeña

La auditoría se extiende también a un servicio que la emisora promociona activamente: un canal de difusión de noticias a través de una aplicación de mensajería, al que pide a los vecinos que se adhieran con su número de teléfono.

La página que lo publicita describe el funcionamiento del canal. Lo que no consta ahí, según el escrito presentado ante la APDCAT, es la información que exige el artículo 13 del RGPD: quién responde del tratamiento, con qué base jurídica, durante cuánto tiempo se conservan los datos, qué ocurre cuando la plataforma que presta el servicio está sujeta a transferencias internacionales y por qué vía puede un ciudadano ejercer sus derechos.

Un ayuntamiento que crea y administra un canal de difusión es el responsable del tratamiento. Según la denuncia, esta falta de información deja a los ciudadanos «en una situación de total indefensión respecto a los datos personales cedidos».

A la falta de información en este canal, el escrito suma la ausencia de la documentación legal básica de la web. El entorno digital de la emisora no publicaba aviso legal, ni política de privacidad, ni política de cookies de forma estructurada y accesible. Tres documentos que cualquier administración pública tiene la obligación de tener colgados y que, según la auditoría, no estaban.

Este diario no publica el detalle técnico completo de las pruebas aportadas mientras la fase de investigación continúe abierta.

El espejo de Olesa: doce meses y un expediente sancionador

La APDCAT ya tramita un caso similar al de Olesa de Montserrat que entró por registro trece meses antes y que hoy va unos cuantos meses por delante.

La secuencia allí fue esta. Denuncia presentada el 3 de junio de 2025 contra Olesa Ràdio, emisora dependiente de su ayuntamiento. El 17 de junio de 2025, la APDCAT abre la fase de investigación bajo la referencia IP-0433/2025. Y el 25 de junio de 2026, doce meses y ocho días más tarde, el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador PS-0058/2026 contra el consistorio olesano, por la presunta vulneración del deber de información.

Los hechos denunciados en un municipio y en el otro coinciden en los tres elementos centrales: emisora municipal, entorno web sin documentación legal y deber de información incumplido. La denuncia contra Esparreguera cita el precedente olesano como origen directo de la auditoría.

Cada expediente se instruye por separado, los hechos deben constatarse uno por uno y la presunción de inocencia ampara a la institución investigada hasta el final. En el caso de Olesa, entre la apertura de la fase de investigación y el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador transcurrieron doce meses.

Qué arriesga de verdad un ayuntamiento

El RGPD prevé multas de hasta veinte millones de euros, o el 4% del volumen de negocio global, para las infracciones del deber de información. Estas cifras no se aplican a un ayuntamiento.

El artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) reserva un régimen propio a las administraciones públicas y a las entidades de derecho público que dependen de ellas. Cuando el infractor es un consistorio, la sanción no es económica: es un apercibimiento formal, acompañado de las medidas correctoras que la autoridad considere pertinentes y de un plazo para aplicarlas.

El mismo artículo contiene una segunda previsión. Si la autoridad aprecia indicios suficientes, debe proponer la apertura de actuaciones disciplinarias. Y cuando la infracción es imputable a autoridades o directivos y se acredita que existían informes técnicos o recomendaciones que no se atendieron debidamente, la resolución debe incluir una amonestación con la denominación del cargo responsable y ordenar su publicación en el boletín oficial que corresponda.

El expediente que puede cambiar de manos

La notificación de la APDCAT incorpora la cláusula informativa sobre el tratamiento de datos del denunciante. Entre los destinatarios posibles figuran, textualmente, «otras autoridades de control de protección de datos, cuando la denuncia o reclamación afecta a sus competencias», y se menciona de forma expresa la Agencia Española de Protección de Datos.

El régimen sancionador del artículo 22.2 de la LSSICE —el precepto que regula las herramientas de rastreo— está atribuido por la misma ley a la autoridad estatal, mientras que la APDCAT ejerce el control sobre el sector público catalán en materia de protección de datos. Una denuncia que incluya ambas materias puede acabar, por tanto, repartida entre dos autoridades.

Preguntas sin respuesta en la plaza del Ayuntamiento

Esta redacción intentó contactar con el Ayuntamiento de Esparreguera para conocer su versión sobre la apertura del expediente. No fue posible hablar con ningún responsable municipal ni obtener respuesta alguna antes del cierre de esta edición.

El alcalde, Juan Jurado Bracero, dirige el municipio desde septiembre de 2024. Entre las competencias que asumió en el cartel vigente están las de Gobierno abierto y optimización de la administración, además de la coordinación y supervisión del gobierno. La concejalía de Comunicación, de la que depende la emisora municipal, la gestiona Daniel Farriols desde ese mismo decreto de organización.

Ràdio Esparreguera sigue emitiendo y publicando sus podcasts. Su entorno digital, entretanto, ha quedado retratado en un juego de capturas con fecha y hora, depositadas en dos archivos independientes, a la espera de que el Área de Inspección y Técnica de la APDCAT resuelva la fase de investigación.

Si la investigación desemboca en ello, la resolución que la cierre se publicará en la sede electrónica de la Autoridad, tal como prevé el artículo 17 de la Ley 32/2010.

Antonio Retamero

Periodista especializado en política, sucesos, actualidad y sociedad. Con una trayectoria en el periodismo de investigación y en el seguimiento de la gestión pública local, también colabora en el análisis de la industria del entretenimiento y el sector de los videojuegos.

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