La Generalitat constata por unanimidad que el Ayuntamiento de Olesa obstaculiza la libertad de prensa y lo expone a una infracción «muy grave»

La GAIP ha dado la razón a Teleolesa en todos los casos y alerta de que ignorar las resoluciones puede ser constitutivo de infracción muy grave en materia de transparencia

Ajuntament d'Olesa

Cinco resoluciones. Cinco veces que la Generalitat ha tenido que decirle al Ayuntamiento de Olesa de Montserrat que no puede ignorar las peticiones de información de un periodista. Cinco veces que la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) ha estimado las reclamaciones presentadas por Teleolesa y ha obligado al consistorio a entregar documentación que llevaba meses retenida sin justificación alguna.

La GAIP publicó el 7 de mayo de 2026 cuatro nuevas resoluciones —las números 868, 869, 870 y 871— contra el Ayuntamiento de Olesa. Sumadas a la que ya ganó Teleolesa hace unas semanas en relación con un premio investigado por este medio, el balance es inequívoco: el Ayuntamiento no ha ganado ni un solo caso.

Lo que hace especialmente grave la situación es lo que las resoluciones constatan en todos los expedientes: el Ayuntamiento ni siquiera respondió a la GAIP. No envió ningún informe. No invocó ningún límite legal. No dio ninguna explicación. Ignoró a la Comisión del mismo modo que había ignorado las solicitudes originales. Y la GAIP lo deja por escrito: se trata de una falta de colaboración que, si se traduce en incumplimiento de las resoluciones, puede calificarse de infracción muy grave en materia de transparencia.

Cuatro nuevas reclamaciones, ninguna respuesta del Ayuntamiento

Las cuatro resoluciones de mayo cubren bloques de información pública que Teleolesa había solicitado entre enero y febrero de 2026. En todos los casos, el consistorio dejó pasar el plazo legal sin responder. Cuando la GAIP abrió los expedientes y pidió un informe al Ayuntamiento, el consistorio volvió a guardar silencio. Si bien el Ayuntamiento ha acabado respondiendo a algunas de las solicitudes, lo ha hecho con meses de retraso y, en todo caso, después de que las reclamaciones presentadas por Teleolesa lo obligaran a hacerlo. Otras siguen sin respuesta.

La primera nueva reclamación —expediente 373/2026, resolución 868— pedía toda la información contable y administrativa sobre pagos, contratos menores e inserciones publicitarias a favor de una persona física desde 2004 hasta 2026: la fecha, el concepto, los importes, el número de expediente y la partida presupuestaria de cada operación. La finalidad declarada era verificar si existían posibles conflictos de interés en la contratación pública, dada la condición de trabajador municipal de la persona afectada. El Ayuntamiento no respondió en los plazos legales establecidos.

La segunda —expediente 374/2026, resolución 869— requería tres bloques de documentación: las facturas e informes de uso de ChatGPT y de herramientas de inteligencia artificial generativa por parte del departamento de comunicación y de Olesa Ràdio; el desglose completo del presupuesto de comunicación y propaganda para 2026, incluyendo la financiación de Olesa Ràdio; y la relación detallada de todas las licencias y aplicaciones informáticas contratadas con sus costes y proveedores. Una vez más, silencio.

La tercera —expediente 375/2026, resolución 870— solicitaba una relación detallada de todo el gasto en publicidad institucional: los beneficiarios, los importes, los conceptos, las partidas presupuestarias y los informes técnicos con los criterios de adjudicación. La finalidad era conocer en qué medios de comunicación invierte dinero público el Ayuntamiento y por qué criterios los elige. De nuevo, el Ayuntamiento incumplió los plazos de la Ley de Transparencia.

La cuarta —expediente 376/2026, resolución 871— pedía la relación completa de todos los contratos menores adjudicados entre los ejercicios 2018 y 2026, con el detalle del proveedor, año, número de expediente, objeto e importes; un cuadro resumen anual por proveedor; y un cuadro global que identificara a los diez principales proveedores por volumen económico en todo el periodo. El objetivo era supervisar que la contratación menor no se utilizara de manera fragmentada para eludir los procedimientos de licitación ordinaria. Una vez más, respondió muchos meses después del plazo legal.

A todo ello se suma la quinta resolución, ganada por Teleolesa hace unas pocas semanas, que obligó al Ayuntamiento a entregar documentación relacionada con un premio que este medio investiga. La resolución, recogida por Teleolesa, seguía el mismo patrón: petición ignorada, reclamación ante la GAIP, estimación a favor del periodista.

«Incumplimiento sistemático» y hasta cuatro meses de retraso

Las resoluciones de la GAIP no se limitan a dar la razón a Teleolesa. Recogen íntegramente la denuncia presentada por el periodista, que describe un «patrón de incumplimiento sistemático de los plazos de la Ley de Transparencia» por parte del consistorio olesano. Según el relato que consta en los expedientes, el Ayuntamiento ha llegado a demorar la entrega de información hasta más de cuatro meses, ignorando los plazos legales de forma reiterada.

La GAIP consideró que ninguna de las informaciones solicitadas estaba protegida por ninguno de los límites legales que prevé la Ley de Transparencia. No había datos especialmente protegidos. No había intereses públicos o privados que justificaran la denegación. No había ninguna razón legal para no responder. El Ayuntamiento, en cualquier caso, no alegó ninguna.

Las resoluciones recuerdan también que el Ayuntamiento de Olesa es un sujeto obligado por la ley a atender y resolver «en tiempo y en la forma oportuna» las solicitudes de acceso a la información pública. Que no lo haga no es una cuestión administrativa menor: la Ley de Transparencia prevé sanciones específicas para los organismos que incumplan las resoluciones de la GAIP. La desatención de un requerimiento de la Comisión, dice la ley, «debe ser calificada de infracción muy grave».

El periodista, y a su lado la ciudadanía

Las resoluciones dedican un apartado específico a la condición de periodista de la persona reclamante. La GAIP recuerda que, aunque la Ley de Transparencia no hace distinción entre ciudadanos y profesionales de la comunicación, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han establecido que cuando quien solicita información es periodista hay que extremar las cautelas para no interferir en la libertad de prensa. Así lo recoge la sentencia STS 1256/2021.

A ello se suma la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el caso Szurovecz contra Hungría de 2019 estableció que la recopilación previa de información es un paso preparatorio esencial en el periodismo y que los obstáculos generados para dificultar el acceso a información de interés público pueden comprometer la capacidad de los medios para ejercer su papel de «guardianes públicos».

El periodista lo había expresado con claridad en todos los escritos presentados a la Comisión: el perjuicio no es solo profesional. «El perjuicio más grave recae sobre el conjunto de la ciudadanía de Olesa de Montserrat, que se ve privada de su derecho fundamental a ser informada de manera transparente sobre el destino de los fondos públicos», consta en los expedientes.

El reloj corre

Las cuatro nuevas resoluciones establecen un plazo máximo de quince días hábiles —contados a partir de la notificación al Ayuntamiento— para entregar toda la información solicitada. El consistorio debe comunicar a la GAIP quién es la persona o el órgano responsable del cumplimiento, y qué actuaciones ha llevado a cabo para hacerlo efectivo.

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