EXCLUSIVA: El Síndic tumba el bloqueo del Ayuntamiento a la oposición y exige al gobierno de Olesa que deje de "reducir derechos" a los concejales

La resolución, a la que ha tenido acceso en primicia Teleolesa, tumba las justificaciones del equipo de gobierno y advierte de que el derecho de los cargos electos a fiscalizar la administración no puede bloquearse de forma sistemática

Marc Serradó y Jessica Fernández

El equipo de gobierno olesano, que denegó el acceso a la información pública en lengua castellana a una representante de la oposición municipal, se ve ahora forzado a rectificar. Y es que el Síndic de Greuges ha emitido una contundente resolución contra el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat.

Escudados en el fomento y la normalización del uso de la lengua propia, los responsables municipales rechazaron las peticiones de la concejala Jessica Fernández. La administración local argumentaba que el conocimiento de ambos idiomas por parte de la política invalidaba cualquier atisbo de indefensión o discriminación.

Y, sin embargo, el dictamen del defensor autonómico desbarata por completo la fontanería argumental del consistorio. La resolución dictamina que la Ley 1/1998 de política lingüística goza de rango jerárquico superior a cualquier reglamento municipal. Por tanto, todo ciudadano conserva el derecho legal a recibir las comunicaciones públicas en castellano si así lo solicita. Pero, ¿puede un consistorio anular derechos amparándose en el volumen de trabajo interno?

El "privilegio" fiscalizador y las maniobras de la administración

Para entender mejor todo esto, hay que observar el informe remitido por el propio Ayuntamiento de Olesa. El consistorio apelaba a que las traducciones solicitadas por la concejal no podían afectar de manera desproporcionada el trabajo diario de la Administración, argumentando que no podían desatender sus tareas habituales.

"Llevo desde que entré como concejal batallando", recalca Fernández a Teleolesa, quien detalla la constante negativa a facilitarle la documentación necesaria para ejercer su labor política desde su toma de posesión.

Lejos de avalar esta estrategia de trinchera administrativa, la institución advierte que el derecho de acceso a la información de los concejales es un derecho privilegiado, precisamente por las funciones de control político que ejercen sobre el gobierno.

El Síndic puntualiza que no caben afirmaciones genéricas o estandarizadas sobre el volumen de trabajo del consistorio para denegar el ejercicio de este derecho. Tampoco son válidos los razonamientos que pretendan reducir los derechos de la concejala por el mero hecho de ostentar un cargo público electo.

Acostumbrados a maniobrar desde la opacidad legal, los dirigentes locales deberán ahora dar por cumplido el deber de la interesada de solicitar la documentación en la lengua de su elección. El Síndic exige a la corporación que tramite las solicitudes de Fernández, limitando las denegaciones única y exclusivamente a casos excepcionales y justificados que impliquen una reelaboración extremadamente compleja de los datos.

Dicho así parece que acatar la legalidad resulta fácil, pero el pulso orgánico continúa. El caso se encuentra a la espera de la decisión formal del Ayuntamiento, que tiene la obligación de responder a la resolución. Queda por ver si el gobierno local ejecutará la orden en tiempo y forma o si, por el contrario, optará por buscar nuevas vías para esquivar la fiscalización democrática.