La justicia obliga al Ayuntamiento de Olesa de Montserrat a compensar a un sargento por una suspensión indebida
El consistorio deberá abonar al sargento la parte del sueldo que no cobró durante ese período
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado una sentencia que obliga al ayuntamiento de Olesa de Montserrat a rectificar su actuación contra un sargento de la Policía Local. La decisión judicial considera que la suspensión de funciones que el consistorio le impuso en 2020 fue desproporcionada y no estaba suficientemente justificada. En consecuencia, el ayuntamiento deberá devolver al funcionario las cantidades salariales que dejó de percibir, con los intereses correspondientes.
El origen del conflicto
La situación se remonta al año 2016, cuando un grupo de agentes de la Policía Local de Olesa de Montserrat presentó una querella contra el sargento y otros responsables del cuerpo. Esta denuncia dio lugar a un procedimiento penal por presuntos delitos de acoso laboral y sexual. A raíz de estas actuaciones judiciales, en enero de 2020, el ayuntamiento decidió abrir un expediente disciplinario contra el sargento.
Una medida desproporcionada y tardía
El punto central de la controversia llegó en agosto de 2020. Justo cuando el sargento se reincorporaba tras una baja médica, el consistorio optó por aplicarle una suspensión provisional de funciones, retirándole el arma y la credencial.
Y es que, según relata la sentencia, esta medida fue considerada carente de motivación y proporcionalidad por los tribunales. Los magistrados señalaron la falta de inmediatez en la decisión del ayuntamiento. Habían pasado casi cuatro años desde que sucedieron los hechos denunciados y, durante todo ese tiempo, tanto el sargento como los agentes que lo denunciaron habían convivido laboralmente sin que el consistorio adoptara ninguna medida. Para los jueces, la administración no justificó adecuadamente por qué, de repente, era necesario adoptar una acción tan severa.
La decisión judicial y sus consecuencias
Tras una primera sentencia que dio parcialmente la razón al sargento, tanto él como el ayuntamiento presentaron recursos de apelación. Ahora, el TSJC ha desestimado ambos recursos, confirmando la resolución inicial.
Esto significa que la suspensión de funciones queda anulada. El ayuntamiento deberá abonar al sargento la parte del sueldo que no cobró durante ese periodo, además de los intereses legales, y regularizar su cotización a la Seguridad Social. Por otra parte, la justicia sí considera que una medida menos lesiva, como el traslado provisional a otro puesto de trabajo, habría sido adecuada para gestionar la situación. Por tanto, a efectos legales, el tiempo que duró la suspensión se computará como si el sargento hubiera sido trasladado, una medida que finalmente el ayuntamiento adoptó en 2021.
Fuentes de verificación
- STSJ CAT 4475/2025 Gubernamental