Un vecino denuncia la inacción del Ayuntamiento de Olesa ante un conflicto con Tir Arc Olesa

El pasado mes de octubre, el TAO notificó a Guillem Figueras que no le renovaría su pertenencia al club

Personas practicando tiro con arco en Olesa / TAO

El Ayuntamiento de Olesa de Montserrat se encuentra bajo el foco de la atención pública a raíz de una denuncia presentada por Fèlix Figueras i Valén, un vecino del municipio que acusa al consistorio de inacción ante un conflicto con el Tir Arc Olesa (TAO), una entidad deportiva que opera en instalaciones municipales. Este medio ha tenido acceso a la documentación oficial relacionada con el caso, incluyendo comunicaciones internas del Ayuntamiento, escritos presentados por la familia Figueras y otros documentos relevantes, que ponen de manifiesto una controversia que va más allá de una simple disputa entre un ciudadano y un club, y que cuestiona la gestión y supervisión de los espacios públicos por parte de la administración local.

El origen del conflicto

El caso tiene su origen el 27 de octubre de 2024, cuando la Junta Directiva del TAO envió un correo electrónico a Guillem Figueras Bartés, hijo de Fèlix Figueras, informándole de que no se le renovaría la condición de socio para la temporada 2024/25. Según el comunicado del club, al que hemos tenido acceso, la decisión se basaba en el incumplimiento del “requisito indispensable del punto 1 de nuestro Régimen interno vigente”, que establece que “para poder utilizar las instalaciones los interesados deberán pertenecer al Club Tir Arc Olesa y estar en posesión de la licencia federativa en vigor de nuestro club”. El TAO argumenta que Guillem Figueras, pese a ser socio del club desde hace 18 años, tramita su licencia federativa a través de otro club de tiro con arco desde hace dos años, una práctica que, según la entidad, contradice su reglamento interno.

Fèlix Figueras, sin embargo, rechaza esta interpretación y asegura que la medida no tiene fundamento legal. En un escrito del 19 de diciembre de 2024, al que este medio también ha tenido acceso, Figueras argumenta que los estatutos del TAO, en su artículo 6, definen como socios de pleno derecho “a las personas físicas mayores de 18 años que han solicitado la admisión a la junta directiva y han sido aceptadas por ésta”, sin ninguna mención a la obligatoriedad de federarse a través del club. “El Reglamento Interno del TAO no puede contradecir ni vulnerar lo que reconocen los Estatutos y, mucho menos, prescindir de las disposiciones legales sobre el deporte”, afirma Figueras, poniendo en duda la legitimidad de la decisión.

Esta no sería la primera vez que el TAO intenta impedir el acceso de Guillem Figueras a las instalaciones. Según la documentación aportada por la familia, éste es el cuarto episodio de este tipo: dos intentos entre 2006 y 2007, otro en 2023 –resuelto favorablemente por el Ayuntamiento– y el actual, iniciado en 2024. En respuesta a esta última acción, la familia presentó una instancia formal al Ayuntamiento el 30 de octubre de 2024, solicitando su mediación, dada la titularidad municipal de las instalaciones.

La respuesta del Ayuntamiento

A pesar de la petición de la familia, el Ayuntamiento tardó meses en pronunciarse. Según un documento oficial del 23 de enero de 2025, al que hemos tenido acceso, la administración informó a Fèlix Figueras que estaban realizando gestiones con la entidad referida para aclarar la situación. Esta respuesta sugería una voluntad de mediar en el conflicto, pero no se tradujo en ninguna acción concreta en los meses siguientes.

No fue hasta ayer, 1 de abril de 2025, casi seis meses después de la instancia inicial, que el Ayuntamiento emitió un comunicado oficial cerrando el caso. En este documento, al que este medio también ha tenido acceso, la administración afirma: “Este departamento ha solicitado a la entidad más información con una cronología de los hechos y comunicaciones donde nos hace constar que el Sr. Guillem Figueras ya no es socio de la entidad. Por todo ello, y debido a las competencias municipales en esta materia que tiene este departamento, se da por finalizada nuestra participación en relación con este asunto sobre la pertinencia del Sr. Guillem Figueras en esta entidad”. Esta resolución, que declina cualquier intervención adicional, ha sido recibida con incredulidad e indignación por parte de la familia, que considera que el Ayuntamiento tiene la obligación de supervisar las entidades que operan en espacios municipales.

La decisión contrasta con actuaciones previas del consistorio. Según Fèlix Figueras, en los tres episodios anteriores (2006, 2007 y 2023), el Ayuntamiento intervino para garantizar el acceso de Guillem a las instalaciones, reconociendo implícitamente su condición de socio y el derecho a utilizar un espacio público. “Esta es la cuarta vez que el club ha hecho esta acción y las otras tres el Ayuntamiento había intervenido en favor de Guillem Figueras”, lamenta Figueras.

Una cuestión de derechos y competencias

La familia Figueras no solo cuestiona la decisión del TAO, sino también la pasividad del Ayuntamiento, que consideran contraria a la legislación vigente. En otro escrito presentado por Fèlix y Guillem Figueras, al que hemos tenido acceso, se enumeran diversas normas que, según ellos, están siendo vulneradas. Entre otras, citan el artículo 43.3 de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a fomentar la educación física y el derecho al deporte; la Ley 39/2022, que reconoce el derecho universal a la práctica deportiva y establece la obligación de las administraciones de garantizar el acceso en condiciones de igualdad; y el Decreto Legislativo 1/2000 de la Generalitat de Catalunya, que asigna a los municipios la responsabilidad de “velar por la plena utilización de las instalaciones deportivas existentes en su término municipal”.

Además, apuntan al Reglamento de Usos y Utilización de los Equipamientos Municipales de Olesa de Montserrat, que prohíbe “actividades que atenten contra los derechos fundamentales de igualdad” y establece que los equipamientos deben estar “al servicio de las entidades y la ciudadanía” para favorecer la práctica deportiva. Según la familia, la decisión del TAO de excluir a Guillem Figueras, respaldada por la inacción del Ayuntamiento, contradice estas disposiciones y vulnera su derecho a la práctica deportiva en un espacio público.

Un elemento clave del conflicto es la reunión del 4 de noviembre de 2024 entre la familia, un técnico municipal y el alcalde de Olesa, que también es concejal de Deportes. Según el escrito del 19 de diciembre, tanto el alcalde como el técnico reconocieron que “el reglamento interno del TAO excede sus competencias”, especialmente porque pretende regular aspectos como los precios de uso de las instalaciones –una prerrogativa municipal– e imponer condiciones no previstas en los estatutos. En aquel encuentro, se prometió una consulta a los servicios jurídicos municipales y al Servei Català de l’Esport, con una respuesta “en breve”. Sin embargo, esa respuesta no llegó hasta el comunicado del 1 de abril, que cerró el caso sin abordar estas cuestiones.

Implicaciones más amplias

Este episodio no solo afecta a la familia Figueras, sino que plantea interrogantes sobre la gestión de los espacios municipales en Olesa de Montserrat. La denuncia apunta a una posible falta de coherencia en las políticas del Ayuntamiento, especialmente en la supervisión de las entidades que hacen uso de bienes públicos. Si bien el caso concreto se limita a una disputa entre un ciudadano y un club deportivo, su resolución –o la falta de la misma– podría abrir un debate más amplio sobre los mecanismos de control y mediación que la administración local aplica en situaciones similares.

Este medio ha intentado recoger la versión oficial del TAO para contrastar los hechos y obtener más detalles sobre los motivos de esta falta de acción. Hasta el momento, la entidad no ha hecho ninguna declaración al respecto. Por otra parte, el Ayuntamiento ha ofrecido declaraciones a este medio, argumentando que los convenios con entidades deportivas ceden el uso de equipamientos municipales, pero no puede interferir en sus reglamentos internos ni en la política de admisión de socios. Mientras tanto, la familia Figueras se mantiene firme en su voluntad de hacer público este episodio y espera que su denuncia sirva para que el Ayuntamiento reconsidere su posición.

El caso del Tir Arc Olesa se convierte así en un ejemplo paradigmático de las tensiones que pueden surgir cuando los intereses particulares de una entidad privada y la gestión pública de un bien común entran en conflicto. La documentación oficial a la que hemos tenido acceso revela una situación compleja, en la que los derechos individuales, las competencias municipales y la normativa deportiva se encuentran en un punto de fricción que, por ahora, permanece sin resolver.