Olesa simplifica los trámites de obras: muchas reformas ya se pueden empezar sin esperar licencia
La nueva ordenanza ORPIME reduce la burocracia, permite la tramitación telemática y agiliza los plazos para pequeñas reformas y proyectos técnicos
El Ayuntamiento de Olesa de Montserrat ha incorporado a su marco legal la nueva Ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo, conocida técnicamente por el acrónimo ORPIME. La normativa, que ya se encuentra plenamente vigente, responde a una actualización de los protocolos administrativos locales para alinearse con la legislación superior y modificar la interacción entre la administración y los administrados en materia de obras y urbanismo.
Este nuevo texto legal sustituye las regulaciones anteriores e introduce cambios sustanciales en la gestión de los permisos, con la finalidad expresa de reducir los plazos de espera y simplificar la carga burocrática tanto para la ciudadanía como para los profesionales del sector de la construcción.
Adaptación al marco legislativo catalán
La redacción y aprobación de la ORPIME surge de la necesidad de adecuar las ordenanzas municipales de Olesa de Montserrat a la realidad normativa actual de Cataluña. El documento técnico integra las disposiciones contenidas en el Texto refundido de la Ley de Urbanismo y el Reglamento de protección de la legalidad urbanística.
Asimismo, la ordenanza incorpora los preceptos de la Ley 5/2020, que regula medidas urgentes en materia urbanística e introduce la figura de los informes de idoneidad técnica. Esta convergencia normativa busca garantizar la seguridad jurídica de los procedimientos y estandarizar los criterios de intervención municipal con los vigentes en el resto del territorio catalán.
Clasificación de los procedimientos de intervención
El aspecto central de la nueva ordenanza es la reestructuración de las vías de tramitación. La ORPIME establece tres categorías diferenciadas según la envergadura y la complejidad técnica de la actuación que se pretende realizar. Esta segmentación determina la documentación necesaria y el tipo de control administrativo que se aplica a cada expediente.
En primer lugar, se regulan las comunicaciones previas sin intervención técnica. Este apartado engloba las obras de carácter sencillo que se realizan en el interior de las viviendas y que no afectan la estructura ni la distribución general del inmueble. Ejemplos de esta categoría incluyen la reforma de baños o la pintura de fachadas. En estos casos, la administración no exige la participación de un arquitecto o aparejador para la tramitación.
La segunda vía corresponde a las comunicaciones previas con intervención técnica. Este procedimiento se reserva para actuaciones que presentan una complejidad superior, aunque no se trate de obras mayores. La construcción de una piscina o las modificaciones estructurales de carácter menor se inscriben en este grupo. La normativa exige que estas operaciones se lleven a cabo bajo la responsabilidad de un técnico competente, que deberá avalar la corrección de la intervención.
Finalmente, se mantiene la figura de la licencia urbanística para las intervenciones de mayor impacto. Las obras de edificación de nueva planta o las reformas integrales continúan sujetas a este régimen de autorización previa. En este supuesto, el inicio de las obras no es inmediato, sino que requiere la concesión expresa del permiso por parte del órgano municipal tras la revisión pertinente.
Cambio de paradigma en el inicio de las obras
La implementación de la ORPIME supone una modificación relevante en los tiempos de ejecución para un gran número de expedientes. Con el sistema anterior, diversas actuaciones quedaban paralizadas a la espera de la concesión de una licencia urbanística. La nueva regulación traslada muchas de estas actuaciones al régimen de comunicación previa.
En la práctica, este cambio implica que el promotor de la obra puede iniciar los trabajos de manera inmediata una vez ha presentado la documentación requerida en el registro, sin necesidad de esperar una resolución administrativa posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Este mecanismo tiene como objetivo descongestionar los servicios técnicos municipales y ofrecer una respuesta más ágil a las necesidades de los solicitantes.
Digitalización del proceso administrativo
Paralelamente a la entrada en vigor de la ordenanza, el Ayuntamiento ha activado herramientas tecnológicas para facilitar la adaptación al nuevo sistema. Se ha habilitado un asistente virtual de tramitación diseñado para guiar al usuario a través de los diferentes pasos del proceso.
Esta herramienta permite la presentación de las solicitudes de forma totalmente telemática, eliminando la necesidad de desplazamientos físicos a las oficinas municipales. El asistente orienta sobre la documentación precisa para cada tipo de obra y canaliza la presentación de la solicitud en línea, cerrando así el círculo de modernización administrativa que persigue la nueva normativa.